Teletrabajo

Teletrabajo en la Administración Pública, ¿cómo hacer fácil lo impensable?

No nos engañemos.

El impulso del teletrabajo, el concebirlo como una alternativa óptima, el hecho mismo de solo contemplarlo como una modalidad laboral elegible equiparable a la presencial, históricamente ha venido precedido por situaciones de catástrofe.

Y así ha sido también en la Administración Pública.

Que aunque más lento que la empresa privada, a su manera, también evoluciona.

Existen distintas experiencias de teletrabajo en la Administración Pública que se han llevado a cabo a lo largo de la historia en distintos países, como:

➜ Estados Unidos
➜ Alemania
➜ Francia
➜ Italia (laboro agile)
➜ Portugal
➜ Reino Unido (smart work)


España está muy próxima a regular la modalidad laboral de teletrabajo del personal de la administración pública. Para ello, el análisis de los siguientes factores será crucial:


angle-9 ¿Un funcionario puede ser teletrabajador?


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En todos los casos el desafío sigue siendo enfrentarse a la evolución futura del teletrabajo en el especial marco de la organización administrativa.

Un reto, que visto desde la perspectiva jurídico-administrativa, debe equilibrar la visión de que los empleados públicos no dejen de serlo, por el hecho de convertirse en teletrabajadores.

A su vez, aprovechar la corriente del teletrabajo para impulsar la modernización y repensar prácticas, normas y costumbres organizativas del pasado, con el único fin de mejorar el presente y el futuro de la Administración Pública.


angle-10 ¿Quién puede teletrabajar y quién no en la Administración Pública?


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Parece lógico partir, tratándose de la administración, de que no todos los los puestos son susceptibles de poder ser elegibles para el teletrabajo.

De ahí, que en una primera aproximación haya que definir muy bien las exigencias de cada servicio y los puestos que requieren presencialidad para su desempeño, de los que no.


angle-11 Las "necesidades del servicio" marcan la pauta


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A lo largo de toda normativa que toque el teletrabajo, la conciliación o la flexibilidad laboral y de horarios en AAPP, vamos a arrastrar el concepto jurídico indeterminado necesidades del servicio.

Esta expresión se ha incorporado en muchas de las legislaciones sobre la materia y aunque no cuantifica, sirve de límite para valorar qué se puede hacer y qué no, que no afecte al normal desempeño de un servicio.


angle-12 Tecnologías de la información y de la comunicación (TIC)


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Existen 2 factores clave relacionados con las TIC, que intervienen en que el teletrabajo sea elegible:


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El empleado público debe contar con conocimientos suficientes en el uso de las TIC.

Además, la administración ha de dotar de recursos materiales a los teletrabajadores.

Y, adicionalmente, también ha de impulsar la formación constante y online en competencias digitales y para el teletrabajo al personal público.


check-1 Datos sensibles


La premisa es evitar cualquier amenaza en la custodia de datos sensibles.


angle-13 ¿Cómo se mide el rendimiento de un empleado público que teletrabaja?


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Se mediría creando un sistema de evaluación basado en objetivos y no en criterios tradicionalmente unidos a la presencialidad.

De este modo, el cuadro de mandos toma en cuenta para la evaluación el trabajo realizado, en detrimento de la forma de realizarlo.


angle-14 La colaboración en equipo se vuelve clave


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Nueva forma de gestión centrada en la colaboración en equipo, donde uno de los objetivos principales es reducir el aislamiento asociado al teletrabajador.

En este sentido es preciso definir nuevas formas de comunicación y control asociadas a escenarios propios de la Administración Pública, con apoyo de las TIC.


angle-17 Laycos, plataforma de comunicación, gestión y trabajo colaborativo [Casos de éxito en AAPP]


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En vista de lo anterior parece obvio que, habiendo definido cada punto, toca elegir qué tecnología será la que permita, a fin de cuentas, gestionar el trabajo en sí mismo, de forma satisfactoria para todas las partes, medible y transparente.

En Laycos ya contamos con varias experiencias de implantación en diferentes organismos públicos, y no todas impulsadas por la necesidad de digitalización de procesos en la Administración Pública durante la pandemia, sino de mucho antes.

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Compartimos algunos casos de éxito en la Administración Pública, cuya implantación ha resuelto necesidades, tales como:

✔ Permitir el trabajo online / basado en la nube.
Centralización de la información.
Acceso a la información y documentos con diferentes roles basados en permisos.
Herramientas colaborativas que facilitan la comunicación entre el personal y la gestión del trabajo, ya sea de forma indidual como en equipo: gestor de tareas, calendarios, vídeo-conferencia, chat, firma digital, formularios, entre otras.
Protección de datos y seguridad de la información.


plus-1 Premiado por Socinfo Digital, en la categoría Cooperación entre Empresas y la AAPP, el caso de éxito Laycos - Cabildo de Gran Canaria

Candidaturas presentadas y premiadas en los Premios Socinfo Digital «CANARIAS TIC»
Descripción del caso de éxito presentado por Laycos, candidatura premiada en la categoría "Cooperación entre Empresas y la AAPP"


plus-2 La herramienta digital colaborativa utilizada durante la gestión del Volcán de La Palma


plus-3 1-1-2 Canarias, Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad del Gobierno de Canarias, ¿cómo utiliza Laycos para su gestión?


plus-4 Laycos, caso de éxito en la mejora de la gestión documental del 1-1-2


plus-5 La empresa pública GSC utilizará Laycos


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angle-15 Experiencias de Teletrabajo en la Administración Pública en otros países


Existen experiencias de teletrabajo entre el personal de la Administracíón Pública en otros países, como se comentaba al comienzo de este artículo, en: Estados Unidos, Alemania, Francia, Italia, Portugal o Reino Unido.

Merece especial atención el caso de Estados Unidos, porque es el país de origen del teletrabajo, dentro y fuera de la administración pública.

Y además, el ejemplo más desarrollado al que mirar cuando en España, a la fecha en la que se publica este artículo, aún sigue pendiente de aprobación la regulación del teletrabajo en la administración.


check-4 Estados Unidos


En Estados Unidos el teletrabajo tuvo su origen debido a la creación de nuevos núcleos de población muy dispersos, la insuficiencia del transporte público y el impulso en torno a catástrofes naturales como huracanes, y atentados.

En todos los casos, muchos servicios de la administración eran necesarios, por lo que se reinventó otra forma de darlos, no asociada a la presencialidad habitual.

Fue en este país donde se acuñaron términos como:

Telework: teletrabajo posible gracias al desarrollo de las nuevas tecnologías.
Telecommuting: trabajo a distancia, que por la naturaleza del trabajo permite que sea así (NILLES).

De modo que EEUU es un país de referencia en cuanto al teletrabajo.

Hubo varias experiencias piloto mencionables en la Administración Pública de este país a partir de 1980.

El Código de Gobierno estatal de los EEUU incorporó en 1990 una referencia que animaba a revisar su actividad para que determinaran a qué servicios se les podía aplicar el teletrabajo.

El Telecommuting Act de 1992 dio lugar a la creación de una Oficina de Teletrabajo: National Telecommunications and Information Administration.

Desde 2010, el teletrabajo en el ámbito de la administración estadounidense se encuentra regulado por la Telework Enhancement Act (TEA).

Ambas legislaciones - Telecommuting Act de 1992 y Telework Enhancement Act - son la columna vertebral sobre la que se asienta la regulación del teletrabajo en la administración pública en Estados Unidos, a las que se suman las diferentes normas estatales relacionadas.

La evalución de las ventajas y costes del teletrabajo se recoge a través de las siguientes encuestas:

➤ ***Federal Work-Life Survey Report***, informe sobre la encuesta federal de vida laboral.

Federal Employee Viewpoint Survey Report (FEVS), informe sobre el punto de vista de los empleados federales.


angle-16 ¿Y el teletrabajo para el funcionariado en España?


Vino impulsado, como ya sabemos, con la crisis sanitaria del COVID-19, cuya legislación principal es:


Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y al que se le añadió por el art. 1 del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, el Artículo 47 bis:

Artículo 47 bis. Teletrabajo.

  1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

  2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.
    El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.

  3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.

  4. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.

  5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo.


Resolución de 17 de junio de 2020, de medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración General del Estado con motivo de la nueva normalidad


✎ Y aún hoy se encuentra en trámite de información pública el Proyecto de Real Decreto de Teletrabajo para la Administración General del Estado.


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Referencias:

Fuente principal

Artículo: "La integración del teletrabajo en la organización administrativa", publicado en el número 59 de la Revista General de Derecho Administrativo (Iustel, enero 2022), por Juan José Rastrollo Suárez, Profesor Titular de Derecho administrativo en la Universidad de Salamanca.

Fuentes secundarias:

Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Así como todos los enlaces externos compartidos a lo largo de este artículo.

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