Kit Digital es un programa de ayudas económicas, iniciativa del Gobierno de España y financiado por el Plan europeo Next Generation EU, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
Su objetivo es el impulso de la digitalización en las empresas, que pueden optar a un bono digital destinado a canjear para la contratacion e implantación de soluciones digitalizadoras.
Laycos es Agente Digitalizador Adherido al programa de ayudas Kit Digital.
Además de agente, Laycos es el nombre de la solución digitalizadora, que se encuentra incluida en dicho catálogo oficial, dentro de la categoría:
- Servicios y herramientas de Oficina Virtual
Puntos clave de la 1ª convocatoria del programa de ayudas Kit Digital
Plazo para presentar tu solicitud: desde 15 de marzo de 2022 a las 11:00 horas hasta el 15 de septiembre de 2022 a las 11:00 horas.
Este plazo concluirá antes si se agota el crédito presupuestario establecido.
El Kit Digital es una subvención directa y se estudia su asignación por orden de presentación de solicitudes.
Los beneficiarios de estas ayudas en esta 1ª convocaria pertenecen al Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
Aquí puedes comprobar si tu empresa se adapta la deficinión de PYME en la UE.
La empresa solicitante puede nombrar un representante voluntario, a través de estos formularios:
➔ Autorización de Representante Voluntario Versión Móvil
➔ Autorización de Representante Voluntario Versión Web
Esto quiere decir que si quieres que otra persona o empresa realice las gestiones necesarias para que tu empresa obtenga el bono digital, presentando este documento podrán hacerlo por ti.
En Laycos podemos gestionarlo para ti.
Si hasta aquí te interesa y quieres digitalizar tu empresa con nosotros, ahora es el momento y podemos ayudarte a dar ese paso necesario para la digitalización de tu empresa.
¿Qué más necesito saber para aprovechar las ayudas de Kit Digital para mi empresa?
NO podrán ser beneficiarios del Kit Digital
✘ Personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos.
✘ Personas físicas o jurídicas con las que estos contraten o subcontraten las soluciones de digitalización.
✘ Las empresas públicas y las entidades de derecho público.
✘ Los Colegios profesionales
✘ Las sociedades civiles
✘ Las comunidades de bienes
✘ Las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
Requisitos para ser beneficiario del Kit Digital
✔ Tener domicilio fiscal en España.
✔ Estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente.
✔ Tener una antigüedad mínima de 6 meses.
✔ No tener la consideración de empresa en crisis.
✔ Estar al corriente de las obligaciones tributarias y la Seguridad Social.
✔ No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea (CE) que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
✔ No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
✔ No superar el límite de ayudas de minimis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de las Bases Reguladoras.
✔ Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
Importes máximos de la ayuda
El importe máximo de ayuda por beneficiario atendiendo a la categoría donde se encuentra Laycos es:
➔ Servicio y herramientas de Oficina Virtual
● Meses de prestación del servicio: 12
● Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 250 € por usuario (hasta 48 usuarios)
¿Son compatibles estas ayudas con otras?
No.
¿Cómo se presentarán las solicitudes?
2 formas:
1. Puedes realizar todo el proceso tú desde la plataforma Acelera pyme.
2. Puedes nombrarnos representante voluntario a través de uno de los siguientes formularios, para gestionarlo nosotros por ti:
➔ Autorización de Representante Voluntario Versión Móvil
➔ Autorización de Representante Voluntario Versión Web
¿Puedo imprimir los formularios anexos y cumplimentarlos a mano?
No, todo ha de presentarse a través de la plataforma de oficina virtual disponible en Acelera pyme.
De hecho es necesario disponer de certificado electrónico/digital para hacer TODO (firmar autorización, presentar solicitud, consultar estado de la solicitud, notificaciones, etc.)
¿Se puede modificar/corregir/rectificar una solicitud de ayuda?
Sí, mientras no haya sido firmada o presentada a través de la plataforma de oficina virtual de Acelera pyme.
¿Quién debe formalizar la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización?
El beneficiario, su representante legal o un representante voluntario, una vez contratada la solución.
Ojo, NO podrá formalizarse Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización en los siguientes casos (ver artículo 30.8 b) del BOE):
Cuando el representante voluntario sea un Agente Digitalizador Adherido firmante o cualquier otra empresa o entidad que forme parte del mismo grupo empresarial.
¿Cómo se deberá formalizar la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización?
Mediante formulario web disponible en la plataforma Acelera Pyme.
¿Cuándo se deberá formalizar la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización?
En 6 meses, contados desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.
¿Cuál es el plazo máximo para la formalización de los Acuerdos de Prestación de soluciones de Digitalización?
Será de 6 meses, contados desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.
¿Cómo se realizará el pago de las ayudas?
Dejar claro que la empresa solicitante, beneficiaria del bono digital, no recibirá cantidades económicas, sino que el bono digital es canjeable por el pago de la contratación de la solución digitalizadora que elija.
Ahora bien, el pago efectivo lo recibirá la empresa que aporta la solución digitalizadora y se realizará en 2 fases de "justificación":
➔ Primera fase de justificación. A presentar: Memoria que se corresponderá con el formulario digital prestablecido y con la documentación pertinente.
➔ Segunda fase de justificación. A presentar: Memoria que se corresponderá con el formulario digital preestablecido y que incluirá la misma documentación exigible para la primera fase, en su caso actualizada, exceptuando la factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido y la documentación acreditativa del abono de esta.
En Laycos nos ocuparíamos de la confección de la documentación justificativa solicitada.
¿De cuánto es el plazo de ejecución de la actividad subvencionada?
2 fases:
➔ Primera fase. Máximo de 3 meses, a iniciar una vez formalizado y validado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
En esta fase se realiza instalación/desarrollo de la solución, pago de la factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido, previa conformidad del beneficiario.
➔ Segunda fase. 12 meses. A contar desde la fecha de emisión de la factura del Agente Digitalizador Adherido en la fase anterior.
¿Qué documentación debe aportar el solicitante en el formulario de solicitud de la ayuda?
Ver en la convocatoria: Anexo I. Contenido mínimo del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, donde se relaciona la documentación que debe aportar el solicitante de la ayuda.
Recuerda que en la formalización de tu solicitud podemos asesorarte y ayudarte durante toda la gestión hasta la presentación efectiva.
El programa de ayudas contempla esta posibilidad, por lo que ha puesto a disposición de las empresas solicitantes del Kit Digital, los siguientes formularios, para agilizar la gestión del bono digital:
➔ Autorización de Representante Voluntario Versión Móvil
➔ Autorización de Representante Voluntario Versión Web
Si tienes dudas, contáctanos:
¿Qué documentación deberán aportar aquellas solicitudes realizadas a través de un representante voluntario?
Se deberá aportar la autorización de representante voluntario mediante firma electrónica.
➔ Autorización de Representante Voluntario Versión Móvil
➔ Autorización de Representante Voluntario Versión Web
Si tienes dudas:
Referencias:
➔ FAQS I CONVOCATORIA (se encuentra como pdf descargable en la convocatoria enlazada en el punto anterior).
Aviso: este artículo es un extracto de la información aportada en la convocatoria y tiene un carácter informativo con el fin de facilitar el entendimiento de las principales condiciones de participación, no sustituyendo lo establecido en la Convocatoria de ayudas. En caso de contradicciones, prevalecerá lo establecido en la Convocatoria.